Asociación sin afan de lucro. Registro de la Comunidad de Madrid nº 25.117

Asociación sin afan de lucro. Registro de la Comunidad de Madrid nº 27.117

sábado, 26 de mayo de 2012

Una ex legionaria denuncia a un ex mando por acoso y amenazas

El ejercito no es un tabajo solo para hombre
La ex soldado del ejército de Tierra Eva S., ha presentado ante el Juzgado de Instrucción de Ronda una denuncia contra un ex alto mando de la unidad con base en Ronda por cinco presuntos delitos: Acoso laboral, falsedad, denuncia falsa, injurias y amenazas y coacciones.
A pesar de que la denuncia ha sido presentada ahora, los hechos que la han motivado se remontan a mes de diciembre 2003 y se habrían prolongado hasta noviembre del año 2010. Durante ese periodo asegura haber sido objeto de agresiones físicas y psicológicas, acusando al Ministerio de Defensa de haber hecho "oídos sordos" a los hechos sucedidos durante su prestación de servicio. Los mismos habrían tenido lugar mientras era soldado en activo con destino en Ronda y el ex mando aludido su superior.
Según su relato, todo se inicio tras ser destinada al acuartelamiento rondeño de forma forzosa y procedente de la unidad de Cría Caballar (Sevilla), debido a que se le diagnosticó una alergia a la paja y a la avena. Una vez en Ronda, en su tercer día de trabajo sufrió un accidente de circulación cuando se desplazaba al cuartel que sería el origen de todos sus problemas posteriores, al no dar credibilidad el mando a dicho accidente, tras lo cual "me hace saber que yo duraría poco allí". Fue entonces cuando la soldado accedió a una comisión de servicio en un cuartel de Sevilla, lo que habría desencadenado el episodio de acoso psicológico. Al tener conocimiento su superior le expresó supuestamente su malestar por dicha decisión, hasta calificar su accidente como "farsa" con el objetivo de no tener que desplazarse a Ronda y que una vez finalizada la comisión de servicio "se lo cobraría todo".
Durante el tiempo que estuvo con esta consideración asegura haber ido recibiendo cada vez más llamadas a su teléfono móvil para advertirle de la "deuda" que estaba acumulando. La ex militar asegura haber sentido "miedo" durante un acto castrense en Sevilla, debido a las "miradas amenazantes" y que su superior le habría cogido de un brazo para recriminarle el hecho de que fuese vestida de civil y no de militar, aunque dice que tenía permiso para hacerlo. También asegura que fue castigada con ocho días de arresto por haberse presentado en Ronda con dos días de retraso al reconocimiento médico, aunque sostiene que no recibió la citación. Finalmente, también asegura haber sido amenazada y agredida físicamente en un brazo en el despacho de su superior.

viernes, 25 de mayo de 2012

Discriminación laboral del discapacitado. Ayudas a la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo


Discriminacion_laboral_discapacitado
El Parlamento vasco ha aprobado por unanimidad una iniciativa que insta al Gobierno autonómico a "mantener y actualizar" las ayudas a la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, a través de la subvención de hasta el 25 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Todos los grupos de la Cámara han aprobado en el pleno de este jueves una proposición no de ley que contiene ésta y otras medidas destinadas a la inserción laboral de las 61.300 personas normativa sobre políticas activas de empleo para personas con discapacidad, que deberá presentar en el Parlamento en el primer trimestre de 2012.con discapacidad potencialmente activas que hay en Euskadi.
De estas personas, las ocupadas apenas ascienden a 19.000, lo que sitúa la tasa de ocupación de este sector en el 34,7 por ciento, muy lejos del 71 por ciento de la población sin discapacidad.
La resolución aprobada este jueves insta al Ejecutivo vasco a aprobar una
Además, le reclama que "mantenga y actualice" las ayudas a los centros especiales de empleo de iniciativa social, incluyendo los incentivos para el fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
Para ello, se pide que se mantengan los incentivos del 25 por ciento del SMI del coste salarial correspondiente a los trabajadores con discapacidad "con especiales dificultades".
Por otra parte, se pide que se elabore un plan de apoyo para el mantenimiento y creación de empleo en los centros especiales y en otras entidades del sector. Además, se propone que se sigan incorporando cláusulas sociales en la contratación pública para llevar a cabo una "discriminación positiva" de personas con discapacidad.

jueves, 24 de mayo de 2012

Nota Técnica Preventiva 355: Fisiología del estrés


NTP 355: Fisiología del estrés
Documento referenciado en el Portal de Ergonomía y psicosociología del INSHT




Redactora:
Silvia Nogareda Cuixart 
Licenciada en Medicina y Cirugía 
Esp. Medicina de Empresa
CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJO
Objetivo
El objetivo de esta NTP es dar una visión sobre los procesos fisiológicos que se producen en el organismo ante una situación o un 
estímulo estresante. El conocimiento de dicho proceso facilitará la labor preventiva al poder detectar indicadores precoces de deterioro 
de la salud.


Documento completo

miércoles, 23 de mayo de 2012

La baja laboral por acoso no prueba que hubiera 'mobbing'


sentencia
EN EL ORDEN SOCIAL NO VINCULA AL CONTENCIOSO

La baja laboral por acoso no prueba que hubiera 'mobbing'

La Sala Contenciosa del TSJ de Castilla-La Mancha ha desestimado una reclamación contra la Consejería de Sanidad por acoso laboral. La demandante presentó como argumento el fallo de un juzgado de lo Social que reconocía su situación, pero la Sala no le da valor probatorio.
Las reclamaciones patrimoniales a la Administración pública por acoso laboral deben están fundamentadas desde el origen y no sirven como argumento los pronunciamientos favorables que pudieran existir de los juzgados de lo Social sobre el mismo caso. La Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha recogido este razonamiento en una sentencia con la que desestima la reclamación presentada por una sanitaria contra la Consejería de Sanidad por acoso laboral.

El fallo no entra en el fondo de la cuestión, porque, según se desprende de su razonamiento, la demandante no aludió a los hechos concretos constitutivos del delito que alegaba, sino que "parte como hecho incontrovertido de la situación de acoso laboral".

Esto que se podría calificar como un exceso de optimismo de la sanitaria al dar casi por sentada la cuestión objeto de juicio, se puede entender porque contaba con resoluciones favorables de un juzgado de lo social que habían reconocido que la causa de su baja laboral se debía a la situación de acoso que sufría. Sin embargo, la sentencia del TSJ no admite esta resolución como prueba y dice que "no es suficiente con que alguno de los pronunciamientos de los órganos judiciales laborales se refieran específicamente al mobbing como causa de baja laboral en la persona de la reclamante, porque una valoración médica aislada, asumida como argumento a los concretos fines de las reclamaciones laborales, no equivale a tener que dar por probado el acoso en nuestra jurisdicción [la Contenciosa]".

El tribunal autonómico no niega la existencia de una conflictividad laboral en el caso de la recurrente, como queda demostrado por las pruebas aportadas al juicio en las que consta una sanción administrativa a la recurrente, una solicitud de excedencia, y una baja por incapacidad. El conflicto se remonta a 2008 y ha sido objeto de varias resoluciones. Sin embargo, la sentencia apunta que "las situaciones de conflictividad laboral o de tensiones en el puesto de trabajo por la razón que fuera no pueden equivaler en modo alguno a la existencia de mobbing y por ende a justificar la responsabilidad patrimonial de la Administración que aquí se predica".

Sin Supremo
La decisión del tribunal no admite recurso al Supremo, pues como aclara el fallo en el fundamento jurídico sexto, la cuantía que se reclama es de 420.000 euros, inferior al mínimo de 600.000 euros que se requiere para que los casos admitan revisión casacional, después del que entrara en vigor la Ley 37/2011 de medidas de agilización procesal.

El tribunal no se pronuncia sobre las costas, pues indica que no aprecia temeridad ni mala fe en ninguna de las partes.

CONFLICTOS ENTRE DOS JURISDICCIONES

La reforma de la Ley de la Jurisdicción Social que entró en vigor en diciembre de 2011 entregaba a los juzgados sociales los conflictos por violación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (ver DM del 26-X-2011). Todavía es pronto para ver sus efectos en los fallos definitivos pronunciados por los tribunales superiores de justicia o el Supremo. A la espera de que esto suceda, la jurisdicción Contenciosa sigue resolviendo este tipo de conflictos (ver DM del 19-XII-2011).

martes, 22 de mayo de 2012

Admitida a trámite una querella contra el alcalde de Gandia por acoso laboral

http://bit.ly/JkFTTw
Esta ha sido presentada por el Jefe de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Gandia, quien acusa a la máxima autoridad municipal, Arturo Torró, de mobbing y de violación de los derechos fundamentales.
Fuentes del gobierno indicaron ayer que al Jefe de Disciplina Urbanística se le cesó hace dos meses a través de un decreto de alcaldía por cambios en el organigrama municipal y al considerar que el empleado no era idóneo para el puesto.
Esta circunstancia, que vino acompañada de una reducción de sueldo y de categoría, desató la indignación del denunciante, quien presentó un recurso en el juzgado contencioso administrativo contra dicho decreto al considerar que no estaba bien dictado, según resaltaron desde el ejecutivo local.
El funcionario, que lleva muchos años trabajando en el Ayuntamiento, denunció que estaba sufriendo mobbing desde que los populares tomaron posesión. Se quejaba de que le tenían arrinconado y que no le daban trabajo. Este profesional también presentó varias reclamaciones en el juzgado de lo social, subrayaron fuentes del gobierno.
Las mismas fuentes expresaron que el juez ha de admitir a trámite la querella obligatoriamente, y que una vez se realicen las diligencias pertinentes, el juez decidirá si sigue o no con el caso.