Plataforma Comunidad de Madrid contra los Riesgos Psicosociales y la Discriminacion Laboral - PRIDICAM
jueves, 27 de mayo de 2010
La alcaldada de IBI, acaba en huelga de hambre ¿Porque el acoso laboral es mayoritario en la administración local?
D. Jorge Luis Villanueva Zurita.
DNI: 42.844.683-F
c/Las Parras, 13.
03430-ONIL.
Alicante.
Tfnos. contacto: 965 682 516 – 628 734 874.
e-mail: villanuevazuritaj@yahoo.es
En Alicante, a 28 de abril de 2010.
AYUNTAMIENTO DE IBI.
A/A de DÑA. MAYTE PARRA ALMIÑANA, ALCALDESA PRESIDENTA.
c/c: S.M. D. JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA.
D. José Luis Rodríguez Zapatero.
Pte. del Gobierno de España.
D. Manuel Chaves González.
Ministro de Política Territorial.
Dª Encarnación Llinares Cuesta.
Subdelegada del Gobierno en Alicante.
D. José Joaquín Ripoll Serrano.
Pte. de la Diputación Provincial de Alicante.
D. Antonio Martos Bueno.
Pte. del GM Socialista en la Empresa – Ayuntamiento de Ibi.
D. José Vicente Verdú.
Pte. del GM Esquerra Unida - Els Verds en la Empresa – Ayuntamiento de Ibi.
D. Nicolás Martínez Ruiz.
Pte. del GM ADIi en la Empresa – Ayuntamiento de Ibi.
Pte. de la Mesa de Negociación en la Empresa – Ayuntamiento de Ibi.
Sindicato CSIF en la Empresa – Ayuntamiento de Ibi.
Sindicato UGT en la Empresa – Ayuntamiento de Ibi.
Sindicato CCOO en la Empresa – Ayuntamiento de Ibi.
Policía Local de Ibi.
Sr. Comandante del Cuartel de la Guardia Civil, Puesto de Ibi.
Cruz Roja Española, Asamblea Local de Ibi.
Sindicato USO-CV.
Sindicato CGT-CV.
Colegi Oficial de Bibliotecaris i Documentalistes de la Comunitat Valenciana.
Facultad de Comunicación y Documentación. Dpto. de Biblioteconomía y Documentación. Granada.
HECHOS:
1- Soy Diplomado en Biblioteconomía y Documentación por la Universidad de Granada (Promoción 1987-1990).
2- Desde febrero de 1991, ocupo, por Concurso-Oposición libre, “por tiempo indefinido, adscrito con carácter definitivo al puesto de trabajo número de código 0302, denominado de auxiliar de biblioteca, y centro de destino Casa de Cultura-Biblioteca”, del Ayto. de Ibi, tal y como figura en mi Contrato, en Sentencias (año 2005, 2006, 2008 y 2009) e Informe de la I.T., puesto en el que promociono internamente al grupo D (BOE nº 3123, de 17.11.1997), mediando otras pruebas teóricas escritas y prácticas en materia concreta de bibliotecas, en 1998 (v. fotos de la Biblioteca Pública Municipal).
3- Que yo sepa, soy el único trabajador en la plantilla de la Empresa-Ayuntamiento de Ibi, que posee dichos estudios específicos.
4- El 3 de noviembre de 2004 se me notifica mi traslado inmediato, firmado no conforme, y efectuado ese mismo día al mediodía, “por urgente necesidad y de manera provisional” (Notificación de traslado, Sentencias del 10/11/05, 18/07/06, 12/04/08 y 19/05/2009, Informe de la Inspección de Trabajo), al Almacén de Obras Municipal, como Auxiliar Administrativo, contratándose inmediatamente y, posteriormente, en repetidas ocasiones hasta la actualidad, a diverso personal para la Biblioteca Pública Municipal.
5- En esa fecha era el trabajador de mayor antigüedad en la Biblioteca.
6- Ante mis alegaciones presentadas, previas a mi primera Demanda (Sentencia nº 567 de 10.11.05), el Ayuntamiento responde, el 29 de diciembre de 2004, entre otras cosas: “(...) En cuanto a la afirmación de modificación sustancial grave y vejatoria de sus condiciones de trabajo, el actor actualmente sigue conservando los mismos derechos que antaño. Por otra parte, el traslado no ha supuesto para el interesado, modificación o merma alguna en su (...), sistema de trabajo y rendimiento, funciones o trabajos inferiores (v. 8, 9 y 14), y la jornada de trabajo a [sic] mejorado de ser jornada de mañana y tarde, a sólo de mañana. No ha existido menoscabo alguno de la dignidad de este trabajador, ni situación de agravio comparativo, trato discriminatorio o vejatorio (v. 12 y 13), ostentando los mismos derechos y deberes, que detentaba antes de su traslado a otras dependencias (situadas a unos 15 minutos paseando de las anteriores) [sic], por las razones expresadas, y que aquel tiene carácter provisional, conservando sus derechos a la promoción interna y traslado, cuando existan o se creen puestos vacantes con funciones similares a las suyas (...) Que las consideraciones, argumentos y pretensiones no probadas y simplemente argüidas por el Sr. Villanueva, no obedecen a situaciones reales u objetivas (...)”
7- Se desestima la Demanda de 2005 y su Recurso (2006) “atendido el carácter provisional del nuevo destino considerando además que dicho traslado responde a un supuesto de movilidad funcional interna que no precisa causalidad al efecto, y que tal derecho sólo sería inaplicable cuando lo sea de forma arbitraria, en contra de las exigencias de la buena fe, y sin vulnerar los derechos fundamentales del trabajador y su dignidad humana” (v. 12).
8- Sin embargo, en el Almacén de Obras, según consta en Sentencia de 2008, “no había trabajo (...) a tiempo completo, que las labores administrativas normales no solían exceder de una o dos horas, estando (...) el resto del tiempo sin hacer nada” (v. foto del puesto en el Almacén de Obras -superior-).
9- Incluso se me llega a ordenar “contar y medir los árboles del pueblo”, lo cual, con todo, provoca mi baja por “depresión” el 30 de junio de 2006 (Sentencia citada de 2008).
10- Denuncio estos hechos ante la Inspección de Trabajo en 2007.
11- La comunicación instando al procedimiento judicial es promovido por la Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació, e indica lo siguiente:
"VISTO el expediente sancionador instruido a la Empresa AYUNTAMIENTO DE IBI, en virtud de infracción incoada por la Inspección Provincial de Trabajo de Alicante en materia de Orden Social (acoso laboral), cuya infracción está tipificada en el artículo 8.11 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (TRLISOS).”
12- La Sentencia resultante nº 217, de 12 de abril de 2008, es recurrida por esta Empresa-Ayuntamiento de Ibi, y ésta es declarada FIRME el 14 de septiembre de 2009 por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, confirmando la Sentencia citada, en donde consta que “la conducta del referido Ayuntamiento de Ibi para con el trabajador Sr. Villanueva son atentatorias contra su dignidad (v. 7) en contravención del artículo 8.11 LISOS y artículo 4.2e) Estatuto de los Trabajadores, al revelar que la empresa con el traslado decretado ni respetó el derecho a la ocupación efectiva del trabajador, ni a la integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene (artículos 4.2a) y d) ET)”.
Asimismo, la Inspección de Trabajo entiende, como consta en dicha Sentencia, “que se infringe lo dispuesto en el artículo 10.1, 15, 40.2 de la Constitución Española, y artículo 4.2a) y d) del ET. Infracción que se califica como muy grave (...) por lo que se propone una sanción (...) de 12.010'24 euros”.
Y la Sentencia falla: “debo declarar y declaro que el Ayuntamiento de Ibi, en relación a las afirmaciones de hecho contenidas en la comunicación de la autoridad laboral y acta de infracción (...), ha incurrido en una conducta transgresora del derecho que tiene el Sr. Villanueva a ser tratado en su relación laboral con la consideración debida a su dignidad” (v. 7).
*Es decir: queda además, en base al Art. 62 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, “nulo de pleno derecho” el traslado del 3 de noviembre de 2004, estando en manos de esta Empresa-Ayto. de Ibi, desde su conocimiento de la Sentencia, la posibilidad de “revocación” y “rectificación” de los errores cometidos (Art. 105 de la Ley citada), así como también su opción a mantener y alargar una situación probadamente injusta.
13- Durante la celebración del Juicio de 2008, objeto de la Sentencia citada, un responsable del Área de Personal de esta Empresa-Ayuntamiento de Ibi llega a manifestar que, durante una reunión, -tenida lugar el 10 de octubre de 2007 y en la cual, destaco, no estuve presente ni se me convocó-, ante “siete u ocho personas más entre las que se encontraban el Teniente Alcalde y delegados sindicales”, la responsable de la Biblioteca Pública Municipal “se sentía acosada ella y su familia (...) que sufría (...) persecución hacia su hija (según le manifestó)” como motivo para no devolverme a la Biblioteca Pública Municipal en octubre de 2007, como así se refleja en Sentencia 81/08 y Acta judicial(S. nº 217/08).
A pesar de que esta Empresa-Ayuntamiento de Ibi era probada conocedora de tales manifestaciones desde hacía meses, a sabiendas, supongo, de que, entre otras cosas, conllevan un grave atentado a mi dignidad y honor, tuve conocimiento de las mismas, por vez primera, durante la celebración del citado Juicio de 2008, marzo... ¡5 meses después!, privándome también de los más elementales derechos ciudadanos a la información, defensa y presunción de inocencia, pretendiendo además, usarlas en mi contra y públicamente durante la celebración de dicho Juicio, pero sin embargo nunca fue, tampoco, motivo de apertura de Expediente disciplinario alguno, ni averiguación de hechos, etc., a pesar de la gravedad de dichas manifestaciones, optándose por mi traslado al Centro de Información... Juvenil.
14- El 15 de octubre de 2007, después de mi reincorporación tras la baja por “depresión” del 30 de junio de 2006, se me traslada nuevamente, como ya he dicho, y firmando no conforme, con una relación de funciones bibliotecarias, al Centro de Información Juvenil, a una “biblioteca o punto de lectura”, con dos estanterías, y sin medios biblioteconómicos para desarrollar dicha labor, volviendo a ser la situación de inactividad parecida a la sufrida en el Almacén de Obras, como así he hecho constar en repetidas ocasiones por Registro. (v. foto de la “biblioteca” del CIJ-inferior-).
15- Tras mi denuncia interna de unos hechos sucedidos en el CIJ y tras acudir a una consulta médica urgente, causo nueva Baja por “crisis de ansiedad reactiva” en septiembre de 2008.
16- Tras mi reincorporación, en octubre de 2008, esta Empresa-Ayuntamiento de Ibi me hace llegar, vía Área de Personal, una notificación de estudio de esa Denuncia interna y, al mismo tiempo, me notifica una Denuncia interna nueva, proveniente del mismo Área de Personal, contra mí, por un posible abandono del servicio cometido cuando causé Baja en septiembre de 2008, a pesar de estar completamente informada esta Empresa-Ayuntamiento de Ibi, y plenamente justificada por Registro, la asistencia al médico.
17- Asimismo, el 22 de enero de 2009, se me notifica el inicio de incoación de tres expedientes disciplinarios:
17.1- por atentado grave a la dignidad de los funcionarios, por denuncia de la responsable de la Biblioteca Pública Municipal.
17.2- Por atentado grave a la dignidad de la Administración, por denuncia de la responsable de la Biblioteca Pública Municipal.
17.3- Por grave desconsideración a un superior: tras mi denuncia interna (v. 15).
18- De la denuncia por un posible abandono del Servicio (v. 16), nunca más se ha vuelto a saber ni se me ha comunicado nada.
19- El 29 de enero de 2009 causo nueva Baja por “estados de ansiedad”, siendo esta mi situación a fecha de hoy.
20- A finales de 2009, el INSS declara el origen de mis bajas médicas como “ACCIDENTE DE TRABAJO”.
Denuncias formales por Acoso Laboral (art. 95. 2.o. Ley 7/2007) presentadas por mí ante la Empresa - Ayto. de Ibi y Sindicatos con representación (sin respuesta):
. el 25 de abril de 2007, el Ayto. aparte lo sucedido hasta entonces, desestima unas alegaciones de 15 de junio de 2006, en base a “Vista la propuesta formulada por la totalidad de los Sindicatos representados en la Junta de Personal y el Comité de Empresa de esta corporación, así como el acuerdo adoptado por la Mesa de Negociación de este Ayto. celebrada el pasado 30 de marzo de 2007” (...) , por lo que se decide “aprobar definitivamente la catalogación de Puestos de Trabajo realizada”, adscribiéndoseme al Almacén de Obras, a pesar de su provisionalidad (v. 4, 6 y 7), mi Contrato (v. 2) y trayectoria profesional.
. el 2 de mayo de 2007, al Ayto., por Registro y fundamentando mi desacuerdo con tales medidas.
. el 18 de septiembre de 2007, por Registro a los Sindicatos CSIF, UGT y CCOO.
. el 2 de octubre de 2007, por Registro al Comité de Empresa.
. el 15 de octubre de 2007, por Registro al Ayto., solicito además reconocimiento de mi puesto en la Biblioteca-Casa de Cultura.
. el 2 de junio de 2008, por Registro a RR.HH., fundamentada y aportando fotos.
. el 2 de junio de 2008, por Registro a los Sindicatos CSIF, UGT y CCOO, así como por Correo a sus respectivas Centrales en la Comunidad Valenciana y a sus Centrales en Madrid, siendo copia de la anterior dirigida a RR.HH., y la particular dirigida a cada Sindicato.
. el 30 de enero de 2008, por Registro al Grupo Municipal Socialista.
. el 18 de junio de 2008, por Registro al Grupo Municipal Socialista.
. el 22 de septiembre de 2008, por Registro a RR.HH. y Sindicatos CSIF, UGT y CCOO.
. el 24 de septiembre de 2008, por Registro a RR.HH. y Sindicatos CSIF, UGT y CCOO.
. el 7 de noviembre de 2008, por Registro a la Alcaldía, respecto a mi traslado y funciones en el CIJ.
. el 12 de diciembre de 2008, por Registro al Sr. Concejal de Juventud, Área de mi actual destino.
. el 16 de diciembre de 2008, por Registro al Sr. Presidente de la Mesa de Negociación.
. el 11 de mayo de 2009, por Registro a la Sra. Alcaldesa, solicitando además, explicación de la reunión mantenida el 10-10-07 (v. 13), “en la Casa Consistorial entre los responsables de RR.HH., el comité de empresa y trabajadores de la Biblioteca Municipal para estudiar su posible reincorporación a la misma. En dicha reunión, según el Ajuntament, por algunos trabajadores de la Biblioteca se manifiestan hechos y actuaciones de usted que desaconsejan su traslado a esas dependencias. La decisión de no proceder a su traslado a la Biblioteca se adopta conjuntamente con el Comité de empresa ante la gravedad de las manifestaciones” (Acta de la Inspección de Trabajo). Y por la cual se decide mi traslado al Centro de Información Juvenil.
. el 11 de mayo de 2009, por Registro a un representante del sindicato CCOO, por los mismos motivos citados arriba con la misma fecha, ya que consta su presencia en dicha reunión.
ES DECIR:
25 denuncias presentadas ante la Empresa – Ayto. de Ibi.
6 denuncias presentadas a las Centrales Sindicales de CSIF, UGT y CCOO en la CV y a sus sedes en Madrid.
En total= 31 denuncias.
NOTA 1: nunca ha habido comunicación de respuesta, ni apertura de investigación, ni tan siquiera curiosidad,... sólo silencio, a pesar de estar tipificado mi motivo de denuncia como “falta disciplinaria muy grave” en la citada Ley 7/2007, en su Art. 95. 2.o, y de existir un Informe de la I.T. previo y mediando Sentencia posteriormente, los cuales sí valoran la existencia de una situación de Acoso Laboral (Art. 8.11 de la TRLISOS); lo cual, el 14 de septiembre de 2009, el TSJCV declaró FIRME (v. 12).
NOTA 2: sin embargo, no puede dejar de resultarme curiosa, la rapidez con la que se pretende incoarme posibles Expedientes (v. 16 y 17).
POR LO TANTO:
Por estos graves motivos, por el tiempo transcurrido de más de 5 años, por la medicación diaria que debo tomar desde entonces, por la gran pérdida que en salud y derechos ciudadanos he tenido y sigo teniendo, incluido el grave daño, menoscabo y perjuicio personal y profesional ocasionado, por la tremenda insensibilidad demostrada, en definitiva, en defensa de mi DIGNIDAD constantemente atacada, informo del inicio, a partir del día 3 de mayo de 2010, de una HUELGA DE HAMBRE INDEFINIDA, pública, ante las puertas de este Consistorio (art. 8. LO 9/1983), considerando que esta Empresa-Ayuntamiento de Ibi es altamente responsable, en la parte que le corresponda como Empresa contratante, de una situación de Acoso Laboral (art. 95. 2.o. Ley 7/2007) y de lo que de ella derive.
Mi manifestación se mantendrá hasta que esta Empresa-Ayuntamiento de Ibi DECIDA, como de manera constante vengo solicitando por Registro sin obtener respuesta, en base a la aplicación de los Artículos 3, 62 y 105 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
1.- El cese inmediato de la actitud hostil mantenida para con este trabajador.
2.- Mi devolución inmediata al puesto que me corresponde en la Biblioteca Pública Municipal, sita en la Casa de Cultura, con respeto al Contrato firmado por ambas partes.
3.- La depuración de responsabilidades, previa investigación rigurosa y transparente de los hechos, de todo aquel que haya afectado o influido en esta situación sufrida desde el 3 de noviembre de 2004, aplicando en consecuencia y coherencia lo que considere corresponda del Artículo 96. Sanciones, de la Ley 7/2007.
4.- El respeto y acatamiento de la Sentencia de 12 de abril de 2008, declarada FIRME el 14 de septiembre de 2009.
5.- El respeto y cumplimiento de los artículos vulnerados de la Ley 7/2007.
Para que así conste, firmo la presente:
Fdo.: Jorge Luis Villanueva Zurita.
Auxiliar de Biblioteca (Cód. 0302) del Ayto. de Ibi (antigüedad de 15.02.1991).
Diplomado en Biblioteconomía y Documentación (Univ. de Granada, prom. 1987-1990).
Col. nº. 251 del Colegio Oficial de Bibliotecarios y Documentalistas de la Comunidad Valenciana.
Fuente Fotos Biblioteca Ibi: http://www.ibivirtual.com/web/biblioteca.htm
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