Asociación sin afan de lucro. Registro de la Comunidad de Madrid nº 25.117

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sábado 19 de noviembre de 2011

Discriminación por embarazo en el Ayuntamiento de Lucena


La Sección Sindical de CSI-F (Central Sindical Independiente y de Funcionarios) en el Ayuntamiento de Lucena denuncia públicamente la discriminación por embarazo que se viene padeciendo entre el personal femenino miembro del colectivo de Policía Local. La cuestión estriba en la falta de acuerdo y regulación expresa derivado desde el mismo momento que una mujer, en uso de su legítimo derecho, decide ser madre.

Esta falta de acuerdo y las circunstancias que rodean a una situación de embarazo en un servicio de seguridad pública, conllevan a escenarios que, a juicio de este sindicato rozan el trato humillante e incómodo, por no decir vejatorio, de trabajadoras que tienen que prestarse a semiocultar su embarazo, bajo amenaza de pase a segunda actividad (y consiguiente detrimento económico) o a la petición de favores a sus superiores, para la ubicación durante su jornada laboral de puestos más reservados a su nueva situación física. El resultado final es que a los pocos meses, las trabajadoras afectadas se vean avocadas a solicitar la baja médica.
Las circunstancias descritas, contrastan con el esfuerzo legislativo que a nivel nacional se ha venido realizando sobre la protección de la maternidad y la igualdad entre hombres y mujeres, y pone de relieve la falta de sensibilidad que sobre esta materia mantiene el Ayuntamiento de Lucena, que ni tan si quiera tiene aprobado el Plan de Igualdad a que le obliga el Art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 2 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombre y mujeres.
Esta misma Ley recoge en su Art. 58 que "Cuando las condiciones del puesto de trabajo de una funcionaria incluida en el ámbito de aplicación del mutualismo administrativo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer, del hijo e hija, podrá concederse licencia por riesgo durante el embarazo, en los mismos términos y condiciones previstas en la normativa aplicable. En estos casos, se garantizará la plenitud de los derechos económicos de la funcionaria durante toda la duración de la licencia, de acuerdo con lo establecido en la legislación específica".
CSIF ha remitido el siguiente escrito al Consistorio:
SR. D. JOSE CANTIZANI BUJALANCE -PRESIDENTE DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LUCENA-
D. JUAN GABRIEL PAREJO GARCIA, Secretario General de la Sección Sindical de CSI-F (Central Sindical Independiente y de Funcionarios) en el Ayuntamiento de Lucena y con domicilio a efectos de notificaciones sito en Plaza Nueva núm. 1 de Lucena (Córdoba), mediante la presente EXPONE:
Al amparo de los fines que esta representación sindical tiene encomendados respecto de la mejora de las condiciones socio-laborales de los trabajadores y trabajadoras que prestan su servicio en esa Administración Pública, esta Organización Sindical quiere poner de relieve la situación que se viene padeciendo entre el personal femenino miembros del colectivo de Policía Local. La cuestión estriba en la falta de acuerdo y regulación expresa derivado desde el mismo momento que una mujer, en uso de su legítimo derecho, decide ser madre. Esta falta de acuerdo y las circunstancias que rodean a una situación de embarazo en un servicio de seguridad pública, conllevan a escenarios que, a juicio de este sindicato rozan el trato humillante e incómodo, por no decir vejatorio, de trabajadoras que tienen que prestarse a semiocultar su embarazo, bajo amenaza de pase a segunda actividad (y consiguiente detrimento económico) o a la petición de favores a sus superiores, para la ubicación durante su jornada laboral de puestos más reservados a su nueva situación física. El resultado final es que a los pocos meses, las trabajadoras afectadas se vean avocadas a solicitar la baja médica.
Las circunstancias descritas, contrastan con el esfuerzo legislativo que a nivel nacional se ha venido realizando sobre la protección de la maternidad y la igualdad entre hombres y mujeres, y pone de relieve la falta de sensibilidad que sobre esta materia mantiene el Ayuntamiento de Lucena, que ni tan si quiera tiene aprobado el Plan de Igualdad a que le obliga el Art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 2 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombre y mujeres.
Esta misma Ley recoge en su Art. 58 que "Cuando las condiciones del puesto de trabajo de una funcionaria incluida en el ámbito de aplicación del mutualismo administrativo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer, del hijo e hija, podrá concederse licencia por riesgo durante el embarazo, en los mismos términos y condiciones previstas en la normativa aplicable. En estos casos, se garantizará la plenitud de los derechos económicos de la funcionaria durante toda la duración de la licencia, de acuerdo con lo establecido en la legislación específica".
A título informativo haremos mención a la normativa que sobre esta cuestión existe para casos similares en otros Cuerpos de Seguridad, como es el Cuerpo Nacional de Policía, a saber:
• Resolución de la Dirección General de Policía de 2 de marzo del 2001 sobre protección de la maternidad, apartados 2 y 3: "La resolución de la Dirección General de la Policía afirma que los servicios sanitarios del cuerpo "velarán" porque las policías realicen labores "adecuadas" a su estado. En caso de cambio, continuará percibiendo la totalidad de las retribuciones del puesto de trabajo que viniera desempeñando, el cual le será reservado hasta la finalización de la licencia por maternidad o del periodo de lactancia".
• Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, Art. 11 "Las funcionarias del Cuerpo Nacional de Policía, durante los periodos de gestación, maternidad y lactancia, tendrán la adecuada protección en sus condiciones de trabajo, en orden a evitar situaciones de riesgo, tanto para su propia seguridad y salud como para las del feto o lactante, debiendo adoptarse con este fin las medidas necesarias.
2. Cuando los informes médicos así lo aconsejen, a las referidas funcionarias se les adecuarán sus condiciones de trabajo, eximiéndoles del trabajo nocturno o a turnos o adscribiéndoles a otro servicio o puesto de trabajo si fuera necesario, conservando el derecho al conjunto de las retribuciones de su puesto de origen, mientras persistan las circunstancias que hubieran motivado tal situación.
Aunque dicha normativa no es de directa aplicación a los Cuerpos de Policía Local, refleja el carácter protector que la legislación ha querido aplicar a la maternidad, pero tenemos que decir que toda regulación es poca, si la voluntad de quién tiene que velar por su cumplimiento es nula o cicatera.
El hecho de que la Policía sea un Cuerpo masculinizado, con escaso personal femenino, y que las situaciones de embarazo sean esporádicas, no es óbice para que no se le dispense el trato y protección que merecen a las funcionarias que hayan optado por tener un hijo.
LucenaDigital.com