§
Así se recoge en la nueva reforma laboral aprobada por el Gobierno.
§ El artículo 52, letra
d, del Estatuto
de los Trabajadores establece que se podría despedir por faltas
justificadas superiores al 20% en dos meses o al 25% en cuatro meses.
§
Sin embargo, se establecía la condición de que el absentismo total de la
plantilla debía superar el 2,5% en los mismos periodos de tiempo.
§ Con el nuevo texto de
la reforma aprobada este viernes esta
condición se elimina, no siendo necesario para despedir la situación del resto
de la plantilla.
§
Un trabajador con un turno de lunes a viernes debe acudir a su trabajo unas
45 jornadas, por lo que este 20% de faltas justificadas no podría superar los 9
días.
§
Esta situación podría ser inconstitucional, ya que entra en conflicto con
varios artículos de la Carta Magna, como el derecho a la protección de salud
(Art. 43.1).

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