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domingo, 18 de marzo de 2018

El Mobbing daña la dignidad del acosado cuando reduce sus funciones

El Mobbing daña la dignidad del acosado cuando reduce sus funciones

El Mobbing daña la dignidad del acosado cuando reduce sus funciones
Sobre la dignidad, expresión de no fácil entendimiento, la doctrina judicial ha declarado lo siguiente:
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, de 6 de marzo de 2.014

·        Dignidad equivale al respeto que es debido a quien presta su actividad laboral para otro, que tiene derecho a mantenerse en su puesto con la honorabilidad que es debido a toda persona y especialmente a quien trabaja, expresión que ha de medirse en todo caso, con un criterio social objetivo”.

·        La frase “en menoscabo de su dignidad” ha de entenderse, no en el sentido de que un trabajador “sea más o menos digno que otro”, sino, en el de “resultar un agravio para el trabajador que llevando a cabo determinadas actividades es relevado de ellas y encargado de otras menos cualificadas”; y

·        El menoscabo de la dignidad... exige la existencia de una actitud empresarial que... sea claramente vejatoria, o al menos, atente abiertamente sobre ese derecho que todo trabajador tiene reconocido en el apartado 2,e) del artículo 4 del propio Estatuto de los Trabajadores, en favor del debido respeto que a su dignidad personal merece”.
Nos permitimos añadir, recogido de una demanda que recientemente hemos interpuesto:
“El aislamiento que padece y comportamientos degradantes y denigrantes, y a la postre la cosificación y aislamiento del empleado, que tiene su origen en una finalidad netamente ilegal e ilegítima, redunda en el menoscabo de su integridad y vulnera su dignidad, personal y profesional, toda vez que le ha sometido a una presión más allá de la lógica derivada del desempeño de la actividad laboral, encomienda de funciones de inferior cualificación, se le ha soslayado de la estructura organizativa, se le han impuesto condiciones laborales denigrantes y degradantes, se efectúa hacia el mismo un trato vejatorio, etc.. actitudes y comportamientos desarrollados directamente y en su mayoría por las personas demandadas, y efectuados con la connivencia, activa y omisiva, de la estructura organizativa empresarial que, por imperativo legal, debe asumir las tareas de garantía y prevención de la salud y seguridad en el trabajo.”


Julio Mendez Director Servicios Jurídicos de PRIDICAM MobbingMadrid

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