El Mobbing
daña la dignidad del acosado cuando reduce sus funciones
Sobre
la dignidad, expresión de no fácil
entendimiento, la doctrina judicial ha declarado lo siguiente:
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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo
Social, de 6 de marzo de 2.014
·
Dignidad
equivale “al respeto que es debido a
quien presta su actividad laboral para otro, que tiene derecho a mantenerse en
su puesto con la honorabilidad que es debido a toda persona y especialmente a
quien trabaja, expresión que ha de medirse en todo caso, con un criterio social
objetivo”.
·
La
frase “en menoscabo de su dignidad”
ha de entenderse, no en el sentido de que un trabajador “sea más o menos digno que otro”, sino, en el de “resultar un agravio para el trabajador que
llevando a cabo determinadas actividades es relevado de ellas y encargado de
otras menos cualificadas”; y
·
El
menoscabo de la dignidad... exige la
existencia de una actitud empresarial que... sea claramente vejatoria, o al
menos, atente abiertamente sobre ese derecho que todo trabajador tiene reconocido en el apartado 2,e) del artículo 4 del
propio Estatuto de los Trabajadores, en favor del debido respeto que a su
dignidad personal merece”.
Nos permitimos
añadir, recogido de una demanda que recientemente hemos interpuesto:
“El aislamiento que padece y
comportamientos degradantes y denigrantes, y a la postre la cosificación y
aislamiento del empleado, que tiene su origen en una finalidad netamente ilegal
e ilegítima, redunda en el menoscabo de su integridad y vulnera su dignidad,
personal y profesional, toda vez que le ha sometido a una presión más allá de
la lógica derivada del desempeño de la actividad laboral, encomienda de funciones de inferior cualificación, se le ha soslayado de la estructura
organizativa, se le han impuesto condiciones laborales denigrantes y
degradantes, se efectúa hacia el mismo un trato vejatorio, etc.. actitudes
y comportamientos desarrollados directamente y en su mayoría por las personas
demandadas, y efectuados con la connivencia, activa y omisiva, de la estructura
organizativa empresarial que, por
imperativo legal, debe asumir las tareas de garantía y prevención de la salud y
seguridad en el trabajo.”
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