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domingo, 15 de abril de 2018

Como enuncian los jueces el Mobbing en sus sentencias

Como enuncian  los jueces el Mobbing en sus sentencias

Como enuncian  los jueces el Mobbing en sus sentencias

Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de octubre de 2012

Son varias las sentencias de esta Sala que se han pronunciado sobre el acoso en el trabajo o mobbing, por ejemplo la de 30 de marzo de 2012 de la Sección Primera (RS nº 357/2011 ) que, después de definir al acoso según la doctrina científica como los
 "comportamientos, actos o conductas llevados a cabo por una o varias personas en el entorno laboral que, de forma persistente en el tiempo, tiene como objetivo intimidar, apocar, amilanar y consumir emocionalmente e intelectualmente a la víctima, con vistas a forzar su salida de la organización o a satisfacer la necesidad patológica de agredir, controlar y destruir que suele presentar el hostigador como medio de reafirmación personal
Y nos permitimos añadir también, nuevamente extractado de una demanda de reciente interposición:
Dicho plan requiere de una permanencia en el tiempo, acreditada en el presente proceso desde el primer intento frustrado de expulsión del trabajador del ámbito laboral, persistencia reiterada a lo largo de un periodo.
La presión laboral tendenciosa se produce tras un cierto tiempo que requiere todo plan, pero sin necesidad de un tiempo concreto
La reiteración de comportamientos no es más que la consecuencia lógica de un proceso teleológico definido, de una actitud tendente a un resultado, pero será en el caso concreto, y solo en él, donde se analizará esa reiteración de comportamientos como evidenciadores de dicho fin.  
El mobbing, en definitiva, es un conjunto de:
Comportamientos destinados a un fin, y esos comportamientos se realizan consciente y voluntariamente.
Independiente de que su origen sea accidental o empresarialmente ordenado, iniciado este, nos encontramos ante un comportamiento reiterado, sistematizado.
Considerar al efecto, la larga descripción de hechos sucedidos con continuidad temporal. Comportamientos todos ellos coherentes con la finalidad ilegitima denunciada de autoexpulsión o expulsión del trabajador del entorno laboral.
Servicio Juridico PRIDICAM MobbingMadrid



2 comentarios:

Anónimo dijo...

Buenos días, puedo enviarles mi caso, para que me digan que puedo hacer.

Unknown dijo...

Por supuesto, envianoslo al e-mail: mobbingmadrid@gmail.com

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