El Art. 25
de la LPRL señala que:
“el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los
factores de riesgo que puedan incidir en la función de la procreación de
los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes
físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de
toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad como
del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas
preventivas necesarias”.
Aspectos a tener en cuenta
en la evaluación de riesgos del Servicio de Prevención de la
empresa
Para la
identificación de los factores de riesgo el servicio de prevención deberá
tener en cuenta lo expuesto en los apartados anteriores.
En la
evaluación de riesgos como mínimo se deben tener en cuenta los riesgos contemplados
en los anexos I y II de la Directiva 92/85/CEE del Consejo que
regula la prevención ante el embarazo y la lactancia.
Asimismo
se deberán tener en cuenta aquellos otros riesgos que existan sospecha que
pueden afectar la salud reproductiva, como es el caso de los disruptores
endocrinos.
La
evaluación de riesgos debe tener en cuenta las empresas subcontratadas
La
evaluación de riesgos debe hacerse conforme a las previsiones establecidas
en la ley de prevención y el real decreto de servicios de prevención y
reiterarse con ocasión de cambios en las condiciones de trabajo o cuando se
ha mostrado inadecuada al producirse algún daño para la salud. Estas
evaluaciones son previas e independientes de la existencia de trabajadoras
embarazadas en la empresa, por lo que no resulta necesario que la trabajadora comunique su
estado al empresa- rio para que se lleven a efecto.
Si la evaluación de riesgos detecta riesgos para el embarazo y la lactancia
natural el empresario debe adoptar las medidas necesarias
para eliminarlos y en todo caso evitar la exposición de las trabajadoras a
los mismos.
Medidas preventivas ante el embarazo y la
lactancia, cuando una trabajadora comunica su estado embarazo o lactancia a
la empresa
Tras la
comunicación de embarazo o lactancia por
parte de la trabajadora el empresario debe reevaluar los riesgos y ante una
situación de persistencia de riesgo para la seguridad y salud, tanto de la
mujer como para su descendencia, el empresario adoptará las medidas
necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo.
Adaptación de las condiciones o del tiempo de
trabajo
Las
medidas se basarán en una adaptación de las condiciones o del tiempo de
trabajo, incluyendo la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a
turnos, cuando resulte necesario.
Si las
adaptaciones consiguen eliminar los factores de riesgo debe ser la primera
elección.
Cambio de puesto de trabajo
Si la
adaptación (de las condiciones o del tiempo de trabajo) no fuera posible o,
a pesar de aplicar las adaptaciones, se mantuviera el riesgo, habría que
recurrir al cambio de puesto de trabajo.
Recordar
que todas las empresas deben disponer de una relación de puestos de trabajo
exentos de riesgo.
En el
caso de que tal cambio no se dedujese de la Evaluación de Riesgos, también
podría iniciarse el proceso a partir de un informe médico de los Servicios
Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en
función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura
de los riesgos profesionales, que certificase que las condiciones de un
puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la
trabajadora embarazada o del feto.
El objetivo es que la trabajadora desempeñe un
puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado
El cambio
de puesto estará sujeto a los supuestos de movilidad funcional del Art.
39 del Estatuto de los Trabajadores, teniendo la trabajadora
derecho a la retribución correspondiente a las funciones que realice, salvo
en los casos que las funciones sean inferiores, en los que mantendrá la
retribución de su puesto de origen.
Suspensión de contrato por riesgo
Si el
proceso anterior fracasara en la eliminación del riesgo para el embarazo o
la lactancia (adaptación o cambio de puesto no resultara técnica u
objetivamente posible), podrá declararse el paso de la trabajadora afectada
a la situación de SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO o
LACTANCIA NATURAL, y tendrá derecho a percibir el correspondiente subsidio.
Esta
suspensión se mantendrá mientras persista la imposibilidad de
reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
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6 comentarios:
He vuelto a mi trabajo después de tener un niño ,ha pasado un mes y todavía no me han dado trabajo.
Envianos tu e-mail y te orientamos en los pasos que tienes que dar.
Desde que comunique a mi jefe mi estado de embarazo, ha cambiado su actitud hacia mi, me va cada día recortando tareas.
Es conveniente que nos envies yu e-mail y te informaremos de como proceder.
Despues de reincorporarme del embarazo, me han cambiado mis funciones.
Envianos tu e-mail y te orientamos en los pasos que tienes que dar.
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